III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-17261)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de actuación y colaboración con la Universidad de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128882

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Segundo. Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre
su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de la Universidad de Jaén:
– El/la Rector/a o persona en quien delegue.
– El/la Vicerrector/a con competencia en estrategia o persona en quien delegue.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La Comisión de Coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al
establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a
la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional
del Catastro Inmobiliario.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al
año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas
estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos
colegiados.
Tercero. Compromisos económicos.
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de
compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
Resolución.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que
desee su finalización.
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo
así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún Convenio específico vigente celebrado al amparo de
este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas
que contemple.

cve: BOE-A-2021-17261
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.