I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-17169)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128492
oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el
anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo.
Publicación del plan de estudios.
De conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
los Rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los
planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido
anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma
que corresponda.
Tercero.
Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el presente Acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su
consideración inicial como títulos acreditados.
Cuarto.
Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Quinto.
Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa
mención del presente Acuerdo.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del Acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado
ordenados por ramas de conocimiento y universidades
Artes y Humanidades
2504269
2504270
2504312
Virtuales.
Graduado o Graduada en Diseño Audiovisual e Ilustración.
Graduado o Graduada en Diseño de Interiores/Bachelor in Interior Design.
Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Entornos
Universidad Complutense de Madrid
2504018
Graduado o Graduada en Ciencias de las Religiones.
cve: BOE-A-2021-17169
Verificable en https://www.boe.es
Universidad Camilo José Cela
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128492
oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el
anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo.
Publicación del plan de estudios.
De conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
los Rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los
planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido
anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma
que corresponda.
Tercero.
Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el presente Acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su
consideración inicial como títulos acreditados.
Cuarto.
Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Quinto.
Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa
mención del presente Acuerdo.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del Acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado
ordenados por ramas de conocimiento y universidades
Artes y Humanidades
2504269
2504270
2504312
Virtuales.
Graduado o Graduada en Diseño Audiovisual e Ilustración.
Graduado o Graduada en Diseño de Interiores/Bachelor in Interior Design.
Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Entornos
Universidad Complutense de Madrid
2504018
Graduado o Graduada en Ciencias de las Religiones.
cve: BOE-A-2021-17169
Verificable en https://www.boe.es
Universidad Camilo José Cela