I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-17170)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 128497

oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el
anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo.

Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los
planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido
anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma
que corresponda.
Tercero.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su
consideración inicial como títulos acreditados.
Cuarto.

Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Quinto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa
mención del presente acuerdo.
Sexto.

Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster
ordenados por ramas de conocimiento y universidades
Artes y Humanidades
Universidad Alfonso X el Sabio
Máster universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera.
Máster universitario en Pedagogía Instrumental.
Universidad Autónoma de Madrid
4317615 Máster universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: Tradición
Clásica y Mundo Globalizado.
Universidad Camilo José Cela
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Máster universitario en Diseño de Interiores.

cve: BOE-A-2021-17170
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