III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-17243)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor del "Puente de Cantillana", en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128821

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a
lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la
salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Usos permitidos en el monumento

cve: BOE-A-2021-17243
Verificable en https://www.boe.es

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y por Ley 2/1999, de 29 de marzo,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X