III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-17243)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor del "Puente de Cantillana", en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128813
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien
de interés cultural a favor del «Puente de Cantillana», en el término municipal
de Badajoz, con la categoría de monumento.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020, y registro de entrada n.º
202014700000221, se recibe solicitud de la Asociación Amigos de Badajoz para la
declaración como Bien de Interés Cultural del Puente de Cantillana, situado en el término
municipal de Badajoz.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a),
como Monumento, «los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y
accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Puente de Cantillana» se ubica sobre el río
Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se
construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad
Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su
proximidad, para dar servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la
carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un
tercer puente de hormigón en la misma zona en relación al tendido del ferrocarril MadridLisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de
Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de
entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y
patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres
infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de
distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de
Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
cve: BOE-A-2021-17243
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17243
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128813
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien
de interés cultural a favor del «Puente de Cantillana», en el término municipal
de Badajoz, con la categoría de monumento.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020, y registro de entrada n.º
202014700000221, se recibe solicitud de la Asociación Amigos de Badajoz para la
declaración como Bien de Interés Cultural del Puente de Cantillana, situado en el término
municipal de Badajoz.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a),
como Monumento, «los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y
accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Puente de Cantillana» se ubica sobre el río
Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se
construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad
Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su
proximidad, para dar servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la
carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un
tercer puente de hormigón en la misma zona en relación al tendido del ferrocarril MadridLisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de
Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de
entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y
patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres
infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de
distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de
Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
cve: BOE-A-2021-17243
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