III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-17219)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128643

someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.

Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Duodécima.

Duración, resolución y extinción.

1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables
de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el
Boletín Oficial del Estado.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula séptima.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–El Ministro de
Sanidad, P. D. (Acuerdo de 9 de octubre de 2020), el Secretario General de
Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, P. A. (Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio), el
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, José María Vergeles Blanca.