III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-17219)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128637

Ministerio de Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma,
cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos
estrechos.
Séptimo.
Que «Radar Covid» es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la
salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La
aplicación, mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan
relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad
de señales bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación
descargada y activa, El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves
bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la
misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias competentes), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto
de riesgo con alguno de ellos, verificado por las señales bluetooth intercambiadas. Si es
el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin de que pueda para tomar medidas, y
contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.
Octavo.
Que la aplicación «Radar Covid» requiere, para su total operatividad en todo el
territorio nacional, que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a
aquellos usuarios con una prueba positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía
las condiciones temporales en las que las CC.AA. y las ciudades autónomas podían
comenzar a utilizar en pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes
Convenios bilaterales. Este Acuerdo permite que dichas CC.AA. y ciudades autónomas
puedan asumir temporalmente, hasta la firma de los citados Convenios, la gestión de los
códigos de diagnóstico positivo que se asignen a aquellos usuarios con una prueba
positiva.

Que el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, tiene la consideración
de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Así mismo, corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el ejercicio
de las competencias en materia de sanidad, según lo dispuesto en el Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, estando adscrito a la misma de conformidad con la
disposición adicional primera del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la consejería de Sanidad y Servicios sociales, el
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, creado mediante la Ley 10/2001,
de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
De conformidad con la citada Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura,
corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad y al Servicio Extremeño
Salud la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma y la gestión de las
prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la misma, encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria.
Décimo.
Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la
SGAD, titular de la aplicación «Radar Covid», en los procesos de ajuste funcional de la

cve: BOE-A-2021-17219
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Noveno.