III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-17219)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
9.
Sec. III. Pág. 128648
Ley aplicable y fuero
Las presentes condiciones de uso se regirán e interpretarán en todos y cada uno de
sus extremos por la legislación española. En aquellos casos en los que la normativa
vigente no prevea la obligación de someterse a un fuero o legislación determinado, el
Titular y los Usuarios, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
se someten a los juzgados y tribunales de Madrid capital (España).
10.
Información corporativa y contacto
Dirección: Calle de Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid.
ANEXO II
Política de privacidad de la aplicación Radar Covid
Por favor, lee detenidamente esta política de privacidad para usuarios de la
aplicación móvil «Radar Covid» (o la «Aplicación»), donde podrás encontrar toda la
información sobre los datos que utilizamos, cómo los usamos y qué control tienes sobre
los mismos.
Aviso importante: Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación no
constituye en ningún caso un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o
de prescripción de tratamientos farmacológicos, pues la utilización de la
Aplicación no puede en ningún caso sustituir la consulta presencial con un profesional
médico debidamente cualificado.
¿Qué es Radar Covid?
Radar Covid es una aplicación para dispositivos móviles de alerta de contactos de
riesgo en relación al virus SARS-CoV-2, cuyo Titular es la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante SGAD), órgano directivo de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Gracias a Radar Covid, aquellos usuarios que se hayan descargado la aplicación y
acepten su uso recibirán una notificación en caso de que en los catorce días anteriores a
esa notificación hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico (a menos de dos
metros y más de quince minutos) con otro usuario (totalmente anónimo) que haya
declarado en la aplicación haber dado un resultado positivo en la prueba de COVID-19
(previa acreditación de las autoridades sanitarias). La aplicación le informará
exclusivamente sobre el día (dentro de esos catorce anteriores) en que se haya
producido la exposición al contacto pero no sobre la identidad del usuario al que haya
quedado expuesto (información imposible al ser una aplicación que no solicita, utiliza ni
almacena datos de carácter personal de los usuarios) ni la identificación del dispositivo
de este, ni sobre el momento o lugar en que la exposición se haya producido.
Recibida una notificación, la aplicación facilitará al usuario expuesto información para
la adopción de medidas preventivas y asistenciales, para contribuir con ello a contener la
propagación del virus.
El éxito de la aplicación como herramienta que contribuya a la contención de la
propagación está directamente vinculado a que los usuarios sean conscientes, y actúen
en consecuencia, de que, a pesar de que comunicar a la aplicación que se ha obtenido
un resultado positivo en la prueba de COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias) es voluntario, el no comunicarlo y ser un mero receptor de información de
terceros usuarios hace que la aplicación pierda su utilidad preventiva no solo para los
demás usuarios sino para el resto de la población en general. El carácter completamente
anónimo debería animar, sin duda, al ejercicio de esta actuación responsable.
cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
9.
Sec. III. Pág. 128648
Ley aplicable y fuero
Las presentes condiciones de uso se regirán e interpretarán en todos y cada uno de
sus extremos por la legislación española. En aquellos casos en los que la normativa
vigente no prevea la obligación de someterse a un fuero o legislación determinado, el
Titular y los Usuarios, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
se someten a los juzgados y tribunales de Madrid capital (España).
10.
Información corporativa y contacto
Dirección: Calle de Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid.
ANEXO II
Política de privacidad de la aplicación Radar Covid
Por favor, lee detenidamente esta política de privacidad para usuarios de la
aplicación móvil «Radar Covid» (o la «Aplicación»), donde podrás encontrar toda la
información sobre los datos que utilizamos, cómo los usamos y qué control tienes sobre
los mismos.
Aviso importante: Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación no
constituye en ningún caso un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o
de prescripción de tratamientos farmacológicos, pues la utilización de la
Aplicación no puede en ningún caso sustituir la consulta presencial con un profesional
médico debidamente cualificado.
¿Qué es Radar Covid?
Radar Covid es una aplicación para dispositivos móviles de alerta de contactos de
riesgo en relación al virus SARS-CoV-2, cuyo Titular es la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante SGAD), órgano directivo de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Gracias a Radar Covid, aquellos usuarios que se hayan descargado la aplicación y
acepten su uso recibirán una notificación en caso de que en los catorce días anteriores a
esa notificación hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico (a menos de dos
metros y más de quince minutos) con otro usuario (totalmente anónimo) que haya
declarado en la aplicación haber dado un resultado positivo en la prueba de COVID-19
(previa acreditación de las autoridades sanitarias). La aplicación le informará
exclusivamente sobre el día (dentro de esos catorce anteriores) en que se haya
producido la exposición al contacto pero no sobre la identidad del usuario al que haya
quedado expuesto (información imposible al ser una aplicación que no solicita, utiliza ni
almacena datos de carácter personal de los usuarios) ni la identificación del dispositivo
de este, ni sobre el momento o lugar en que la exposición se haya producido.
Recibida una notificación, la aplicación facilitará al usuario expuesto información para
la adopción de medidas preventivas y asistenciales, para contribuir con ello a contener la
propagación del virus.
El éxito de la aplicación como herramienta que contribuya a la contención de la
propagación está directamente vinculado a que los usuarios sean conscientes, y actúen
en consecuencia, de que, a pesar de que comunicar a la aplicación que se ha obtenido
un resultado positivo en la prueba de COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias) es voluntario, el no comunicarlo y ser un mero receptor de información de
terceros usuarios hace que la aplicación pierda su utilidad preventiva no solo para los
demás usuarios sino para el resto de la población en general. El carácter completamente
anónimo debería animar, sin duda, al ejercicio de esta actuación responsable.
cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es
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