III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17220)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón, para la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128658

Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat
Valenciana, relativo a la gestión compartida del archipiélago de las islas Columbretes, de
fecha 21 de enero de 2019, publicado en el BOE núm. 43, de fecha 19 de febrero
de 2019 por Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos
Pesqueros.
2. Destinar el edificio que contiene el faro a los usos que se especifican en la
cláusula primera.
3. Reservar un espacio del edificio que contiene el faro para equipos del faro,
sistemas de supervisión, almacén y lugar de trabajo de los técnicos de señales
marítimas de la Autoridad Portuaria, o empresa encargada de su mantenimiento, en su
caso, y para otro tipo de ayudas a la navegación que pudieran ser necesarios como
servicio público para los navegantes.
4. Si como consecuencia del uso del edificio que contiene el faro se produjera la
obligación de satisfacer impuestos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la
Generalitat Valenciana compensarían económicamente a la Autoridad Portuaria de
Castellón por el importe correspondiente a dichos impuestos.
5. Hacerse cargo de los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono,
recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos
los gastos que ésta ocasione.
6. Asumir, durante el uso del edificio que contiene el faro, la responsabilidad
exclusiva, en especial en las materias de seguridad y prevención de riesgos laborales.
3.

Régimen económico de la utilización del dominio público portuario

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del TRLPEMM, al ser
órganos de la Administración Pública que por necesidades de funcionamiento deben
situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o
marítimo actividades de control, vigilancia, investigación, inspección y protección del
medio ambiente marino y costero, se encuentra exento del pago de la tasa de ocupación
y de la tasa de actividad.
4.

Duración del convenio

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y tendrá un plazo de vigencia
de cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, pudiendo ser
prorrogado por períodos de cuatro años, hasta un máximo de ocho años, que mediante
acuerdo expreso de las partes, que deberá formalizarse antes de que haya vencido el
periodo de vigencia del convenio.
5.

Extinción del convenio

1. Finalización del periodo de vigencia, salvo prórroga.
2. Denuncia de alguna de las partes firmantes del convenio, siempre que no tenga
incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicio a terceros.
3. Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones establecidas en el
presente convenio.
4. Revocación.
5. Mutuo acuerdo de las partes.
6. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, para cuantos litigios
pudieran suscitarse respecto a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del

cve: BOE-A-2021-17220
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por las siguientes causas: