III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17220)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón, para la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128656
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este
documento.
EXPONEN
Primero.
Que la Autoridad Portuaria de Castellón es titular de la gestión del faro de las Islas
Columbretes, espacio de dominio público portuario estatal afecto al servicio de
señalización marítima asignado a dicha entidad, consistente en el faro en sí, un edificio
que lo contiene, empleado antiguamente como vivienda y almacén y el entorno incluido
dentro del vallado perimetral que los circundan.
Segundo.
Que el edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes no tiene adscrito en la
actualidad un uso específico.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una reserva marina
y de pesca en el entorno de las Islas Columbretes mediante Orden de 19 de abril
de 1990.
Cuarto.
Que el Gobierno valenciano estableció una reserva natural en el archipiélago de las
Islas Columbretes mediante el Decreto 15/1988, de 25 de enero.
Quinto.
Que tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat
Valenciana están interesados en poder usar el edificio que contiene el faro de las Islas
Columbretes para emplearlo en el seguimiento del espacio marítimo-terrestre de las Islas
Columbretes.
Sexto.
«Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier
organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del
dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes
de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea
compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso,
debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las
condiciones de la misma, incluyendo las tasas, que en su caso, procedan y los coste que
debe asumir aquél (...).
Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, por las entidades que integran la
cve: BOE-A-2021-17220
Verificable en https://www.boe.es
Que la Autoridad Portuaria de Castellón se rige por el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM).
El TRLPEMM, en su artículo 73.3, establece que
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128656
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este
documento.
EXPONEN
Primero.
Que la Autoridad Portuaria de Castellón es titular de la gestión del faro de las Islas
Columbretes, espacio de dominio público portuario estatal afecto al servicio de
señalización marítima asignado a dicha entidad, consistente en el faro en sí, un edificio
que lo contiene, empleado antiguamente como vivienda y almacén y el entorno incluido
dentro del vallado perimetral que los circundan.
Segundo.
Que el edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes no tiene adscrito en la
actualidad un uso específico.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una reserva marina
y de pesca en el entorno de las Islas Columbretes mediante Orden de 19 de abril
de 1990.
Cuarto.
Que el Gobierno valenciano estableció una reserva natural en el archipiélago de las
Islas Columbretes mediante el Decreto 15/1988, de 25 de enero.
Quinto.
Que tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat
Valenciana están interesados en poder usar el edificio que contiene el faro de las Islas
Columbretes para emplearlo en el seguimiento del espacio marítimo-terrestre de las Islas
Columbretes.
Sexto.
«Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier
organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del
dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes
de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea
compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso,
debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las
condiciones de la misma, incluyendo las tasas, que en su caso, procedan y los coste que
debe asumir aquél (...).
Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, por las entidades que integran la
cve: BOE-A-2021-17220
Verificable en https://www.boe.es
Que la Autoridad Portuaria de Castellón se rige por el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM).
El TRLPEMM, en su artículo 73.3, establece que