III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17222)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128667
materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado,
la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del
sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden
estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación, colaboración y
cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General
del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y
perfeccionamiento de empleados públicos.
II. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un
organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, ser el apoyo, como medio instrumental para el
desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en
materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública
sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental
(CENEAM), así como prestar al público servicios de información y documentación
especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza,
divulgación, comunicación y educación ambiental.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el OAPN desea realizar formación en línea.
VII. Que el OAPN no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
OAPN.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
cve: BOE-A-2021-17222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128667
materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado,
la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del
sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden
estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación, colaboración y
cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General
del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y
perfeccionamiento de empleados públicos.
II. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un
organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, ser el apoyo, como medio instrumental para el
desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en
materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública
sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental
(CENEAM), así como prestar al público servicios de información y documentación
especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza,
divulgación, comunicación y educación ambiental.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el OAPN desea realizar formación en línea.
VII. Que el OAPN no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
OAPN.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
cve: BOE-A-2021-17222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253