III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17218)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Melilla y la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo del programa CaixaProinfancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128633

Asimismo, quedará resuelto en los siguientes supuestos:
Por transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Por el acuerdo unánime por escrito entre las partes.
Por incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos establecidos en el
convenio por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas
del objeto del convenio.
Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su
inscripción en el registro, se constituirá, de mutuo acuerdo, una comisión de seguimiento
con representación de todas las partes en régimen de paridad.
Esta comisión se responsabilizará de la coordinación, seguimiento y evaluación de
las acciones realizadas en el marco de este convenio y se reunirá siempre que sea
necesario o a requerimiento de cualquiera de las partes, mínimo una vez al año. A la
comisión le corresponderán, entre otras funciones, la de realizar el seguimiento de las
diferentes acciones que se vayan desarrollando con la finalidad de mejorar el
funcionamiento de las diferentes actividades.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del
capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y
documentos que se proporciones en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia
de protección de datos de carácter personal y especialmente lo estipulado por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. En
concreto las Partes se obligan a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no
utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no
difundirlos ni cederlos a terceros.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad
adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o
ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas
y organizativas apropiadas.

cve: BOE-A-2021-17218
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.