III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17218)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Melilla y la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo del programa CaixaProinfancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128630
dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos, el cual posibilita que el Presidente del
Patronato, delegue dicha función en don Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante
el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el
número 2222 de orden de su protocolo.
Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Constitución española de 1978 recoge en su artículo 39, dentro de los
principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de
ésta la protección integral de los menores.
II. Que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado
por Ley Orgánica 2/1995, establece en su punto 1.18 que la Ciudad de Melilla ejercerá
las competencias sobre «Asistencia Social», comprendiendo estas competencias, según
el punto 2, del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y,
en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
Así, por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia
social, se traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de los
menores, ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la
dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y
servicios y centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las
funciones correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y
establecimientos que se relacionan en la norma.
III. Que, por otra parte, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla establece que, la Ciudad de Melilla ejercerá, además, todas las competencias que
la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos, así como las que actualmente ejercen
las diputaciones provinciales y las que en un futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del
Estado.
IV. Que en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen
Local, y del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de las competencias de la Administración General del Estado a la Ciudad de
Melilla, la Ciudad de Melilla tiene atribuidas las competencias en materia de atención y
promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo
personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario
tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y
tutela de menores.
V. Que el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, dependiente de
la Presidencia del Gobierno de España, tiene entre sus funciones, recogidas en el Real
Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del
Gobierno, las de establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras
administraciones territoriales e instrumentos de planificación y seguimiento de políticas
públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.
VI. Que el citado Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática asigna al citado departamento la función de apoyo inmediato a
la Presidencia del Gobierno, así como las funciones de apoyo material, de gestión
económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta
naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la
Presidencia del Gobierno, tal como es el Alto Comisionado para la lucha contra la
pobreza infantil.
cve: BOE-A-2021-17218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128630
dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos, el cual posibilita que el Presidente del
Patronato, delegue dicha función en don Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante
el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el
número 2222 de orden de su protocolo.
Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Constitución española de 1978 recoge en su artículo 39, dentro de los
principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de
ésta la protección integral de los menores.
II. Que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado
por Ley Orgánica 2/1995, establece en su punto 1.18 que la Ciudad de Melilla ejercerá
las competencias sobre «Asistencia Social», comprendiendo estas competencias, según
el punto 2, del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y,
en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
Así, por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia
social, se traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de los
menores, ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la
dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y
servicios y centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las
funciones correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y
establecimientos que se relacionan en la norma.
III. Que, por otra parte, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla establece que, la Ciudad de Melilla ejercerá, además, todas las competencias que
la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos, así como las que actualmente ejercen
las diputaciones provinciales y las que en un futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del
Estado.
IV. Que en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen
Local, y del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de las competencias de la Administración General del Estado a la Ciudad de
Melilla, la Ciudad de Melilla tiene atribuidas las competencias en materia de atención y
promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo
personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario
tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y
tutela de menores.
V. Que el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, dependiente de
la Presidencia del Gobierno de España, tiene entre sus funciones, recogidas en el Real
Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del
Gobierno, las de establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras
administraciones territoriales e instrumentos de planificación y seguimiento de políticas
públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.
VI. Que el citado Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática asigna al citado departamento la función de apoyo inmediato a
la Presidencia del Gobierno, así como las funciones de apoyo material, de gestión
económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta
naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la
Presidencia del Gobierno, tal como es el Alto Comisionado para la lucha contra la
pobreza infantil.
cve: BOE-A-2021-17218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253