III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-17217)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Ceuta y la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo del programa CaixaProinfancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128626
La Ciudad de Ceuta se compromete a:
Apoyar el Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su
implementación en su Ciudad mediante todas aquellas acciones que considere
oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a
que hace referencia la cláusula cuarta.
Apoyar a las entidades no lucrativas responsables de la ejecución del proyecto en la
Ciudad de Ceuta, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la
coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos
prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.
Designar, como interlocutor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a un responsable
técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las
entidades sociales.
La Fundación la Caixa» se compromete a:
Desarrollar el Programa CaixaProinfancia a través de entidades no lucrativas.
Establecer un marco común y unos procedimientos de trabajo concretos que guíen la
implantación y desarrollo del programa en colaboración y diálogo con los agentes de
carácter público o privado del territorio de actuación.
Mantener informado al personal de la Ciudad de Ceuta, y del Alto Comisionado para
la lucha contra la Pobreza Infantil y facilitarle el acceso a la información que precisen
sobre la evolución del Proyecto CaixaProinfancia.
Tercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen del Sector Público.
Este convenio no implica obligación económica para la Ciudad de Ceuta ni para la
Administración General del Estado.
El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación «la Caixa» a la ejecución de
este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las
otras dos partes.
Cuarta.
Eficacia, vigencia y prórroga.
Quinta. Modificación y resolución.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-17217
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Su duración será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128626
La Ciudad de Ceuta se compromete a:
Apoyar el Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su
implementación en su Ciudad mediante todas aquellas acciones que considere
oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a
que hace referencia la cláusula cuarta.
Apoyar a las entidades no lucrativas responsables de la ejecución del proyecto en la
Ciudad de Ceuta, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la
coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos
prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.
Designar, como interlocutor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a un responsable
técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las
entidades sociales.
La Fundación la Caixa» se compromete a:
Desarrollar el Programa CaixaProinfancia a través de entidades no lucrativas.
Establecer un marco común y unos procedimientos de trabajo concretos que guíen la
implantación y desarrollo del programa en colaboración y diálogo con los agentes de
carácter público o privado del territorio de actuación.
Mantener informado al personal de la Ciudad de Ceuta, y del Alto Comisionado para
la lucha contra la Pobreza Infantil y facilitarle el acceso a la información que precisen
sobre la evolución del Proyecto CaixaProinfancia.
Tercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen del Sector Público.
Este convenio no implica obligación económica para la Ciudad de Ceuta ni para la
Administración General del Estado.
El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación «la Caixa» a la ejecución de
este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las
otras dos partes.
Cuarta.
Eficacia, vigencia y prórroga.
Quinta. Modificación y resolución.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-17217
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Su duración será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.