III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-17217)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Ceuta y la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo del programa CaixaProinfancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128624
dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos, el cual posibilita que el Presidente del
Patronato, delegue dicha función en Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante el
notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el
número 2222 de orden de su protocolo.
Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Constitución española de 1978 recoge en su artículo 39, dentro de los
principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de
esta la protección integral de los menores.
II. Que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado
por Ley Orgánica 1/1995, establece en su punto 1.18 que la Ciudad de Ceuta ejercerá
las competencias sobre «Asistencia Social», comprendiendo estas competencias, según
el punto 2, del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y,
en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
Así, por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se
traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de los menores,
ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección,
inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios y
centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las funciones
correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y
establecimientos que se relacionan en la norma.
III. Que, por otra parte, el artículo 25 del mencionado Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Ceuta establece que, la Ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos, así como las que
actualmente ejercen las diputaciones provinciales y las que en un futuro puedan
atribuirse a éstas por Ley del Estado.
IV. Que en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases de Régimen Local y en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de
asistencia social, la Ciudad de Ceuta tiene atribuidas las competencias en materia de
atención y promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno
desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y
comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de
protección y tutela de menores.
V. Que el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, dependiente de
la Presidencia del Gobierno tiene entre sus funciones, recogidas en el Real
Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del
Gobierno, las de establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras
administraciones territoriales e instrumentos de planificación y seguimiento de políticas
públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.
VI. Que el citado Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática atribuye en su artículo 1. al citado departamento la función de
apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, así como las funciones de apoyo
material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general,
cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos
dependientes de la Presidencia del Gobierno, entre los que se encuentra el Alto
Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
cve: BOE-A-2021-17217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128624
dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos, el cual posibilita que el Presidente del
Patronato, delegue dicha función en Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante el
notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el
número 2222 de orden de su protocolo.
Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Constitución española de 1978 recoge en su artículo 39, dentro de los
principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de
esta la protección integral de los menores.
II. Que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado
por Ley Orgánica 1/1995, establece en su punto 1.18 que la Ciudad de Ceuta ejercerá
las competencias sobre «Asistencia Social», comprendiendo estas competencias, según
el punto 2, del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y,
en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
Así, por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se
traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de los menores,
ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección,
inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios y
centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las funciones
correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y
establecimientos que se relacionan en la norma.
III. Que, por otra parte, el artículo 25 del mencionado Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Ceuta establece que, la Ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos, así como las que
actualmente ejercen las diputaciones provinciales y las que en un futuro puedan
atribuirse a éstas por Ley del Estado.
IV. Que en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases de Régimen Local y en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de
asistencia social, la Ciudad de Ceuta tiene atribuidas las competencias en materia de
atención y promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno
desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y
comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de
protección y tutela de menores.
V. Que el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, dependiente de
la Presidencia del Gobierno tiene entre sus funciones, recogidas en el Real
Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del
Gobierno, las de establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras
administraciones territoriales e instrumentos de planificación y seguimiento de políticas
públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.
VI. Que el citado Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática atribuye en su artículo 1. al citado departamento la función de
apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, así como las funciones de apoyo
material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general,
cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos
dependientes de la Presidencia del Gobierno, entre los que se encuentra el Alto
Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
cve: BOE-A-2021-17217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253