III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17226)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el establecimiento de una estrategia de promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128708
promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino, previa aprobación del
MNCARS.
3. Deberá ser expresamente nombrada en la Rueda de Prensa de presentación, o
en cuantas campañas de difusión de las actividades realizadas en el marco del presente
Convenio se realicen.
Cuarta.
Financiación.
El MNCARS asumirá un monto total máximo de 389.000 euros (trescientos ochenta
mil euros) destinados a cubrir cuantos gastos se deriven para el desarrollo de las
actividades culturales objeto del presente Convenio.
La AECID por su parte, se compromete a satisfacer al MNCARS la cantidad total
máxima de 100.000 euros (cien mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos
que sean aplicables, desglosado en las siguientes actividades:
– Gastos de transportes: 75.000 euros (setenta mil euros), aplicación
presupuestaria: 12.302.05.143A-223.
– Gastos de montaje: 25.000 € (veinticinco mil euros), aplicación presupuestaria:
12.302.05.143A-227.06.
Los importes parciales que figuran en ambas aplicaciones presupuestarias son
estimativos y podrán modificarse en más menos un 25 % del total durante su ejecución,
sin que pueda superarse el importe total previsto en el presente Convenio. Esta
alteración de los importes parciales se hará, en su caso, mediante acuerdo de la
comisión de seguimiento.
El MNCARS adelantará todos los gastos relacionados con las actividades culturales
relacionadas anteriormente, y una vez finalizadas, presentará a la AECID, dentro del
año 2021, una nota de cargo junto con una memoria justificativa en la que se incluyan
copias de las facturas abonadas. La AECID, una vez analizada la documentación,
liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente Convenio.
Quinta. Indemnización ante la resolución del Convenio por el incumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
Si el MNCARS incumpliere el presente Convenio, la AECID podrá exigir la restitución
o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere
imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar al MNCARS y a satisfacerle
íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente
vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el
incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de
incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente Convenio
y, en su defecto, a su valor de mercado.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este Convenio.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
Séptima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
cve: BOE-A-2021-17226
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128708
promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino, previa aprobación del
MNCARS.
3. Deberá ser expresamente nombrada en la Rueda de Prensa de presentación, o
en cuantas campañas de difusión de las actividades realizadas en el marco del presente
Convenio se realicen.
Cuarta.
Financiación.
El MNCARS asumirá un monto total máximo de 389.000 euros (trescientos ochenta
mil euros) destinados a cubrir cuantos gastos se deriven para el desarrollo de las
actividades culturales objeto del presente Convenio.
La AECID por su parte, se compromete a satisfacer al MNCARS la cantidad total
máxima de 100.000 euros (cien mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos
que sean aplicables, desglosado en las siguientes actividades:
– Gastos de transportes: 75.000 euros (setenta mil euros), aplicación
presupuestaria: 12.302.05.143A-223.
– Gastos de montaje: 25.000 € (veinticinco mil euros), aplicación presupuestaria:
12.302.05.143A-227.06.
Los importes parciales que figuran en ambas aplicaciones presupuestarias son
estimativos y podrán modificarse en más menos un 25 % del total durante su ejecución,
sin que pueda superarse el importe total previsto en el presente Convenio. Esta
alteración de los importes parciales se hará, en su caso, mediante acuerdo de la
comisión de seguimiento.
El MNCARS adelantará todos los gastos relacionados con las actividades culturales
relacionadas anteriormente, y una vez finalizadas, presentará a la AECID, dentro del
año 2021, una nota de cargo junto con una memoria justificativa en la que se incluyan
copias de las facturas abonadas. La AECID, una vez analizada la documentación,
liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente Convenio.
Quinta. Indemnización ante la resolución del Convenio por el incumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
Si el MNCARS incumpliere el presente Convenio, la AECID podrá exigir la restitución
o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere
imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar al MNCARS y a satisfacerle
íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente
vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el
incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de
incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente Convenio
y, en su defecto, a su valor de mercado.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este Convenio.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
Séptima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
cve: BOE-A-2021-17226
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas de control y seguimiento.