III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17229)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización conjunta del seminario "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: impacto en la gestión pública".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128737
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y
recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda y, a
tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 23 de junio de 2021 (BOE de 9 de julio), se suscribió el Convenio
entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, O.A., (UIMP), para la organización conjunta del
seminario «Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia: impacto en la gestión
pública».
II. Que en la cláusula primera del citado convenio se establece que su objeto es la
celebración del citado seminario de carácter profesional y académico en el marco de la
convocatoria de cursos de actualización profesional y difusión cultural 2021 de los cursos
de verano de la UIMP en Santander.
III. La cláusula tercera establece las «Actuaciones de cada una de las partes.
Colaboración en la organización y gestión», estableciendo en la letra a) las tareas
encargadas a la UIMP.
IV. La cláusula cuarta establece los «Compromisos económicos de las partes.
Financiación», estableciendo en el apartado I que de acuerdo con la vigente normativa y
tarifas aprobadas por la UIMP respecto a la organización y financiación de sus
actividades de formación, el importe que el INAP debe abonar para contribuir a la
financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario
objeto de este convenio asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000,00 euros).
Esta financiación se materializará como se indica a continuación:
Realizando una aportación a la UIMP quince mil euros (15.000,00 euros) como
apoyo económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
V. La cláusula sexta del convenio suscrito dispone que podrá ser objeto de
modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
VI. En la cláusula octava del citado convenio se establece la vigencia del mismo.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado. El
convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y,
en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
VII. Al no haber tenido lugar el citado seminario en la sede de Santander durante
los meses de verano debido a los cambios estructurales acaecidos en el seno de la
Administración General del Estado, que han originado el retraso en la realización del
seminario, y teniendo en cuenta el alto grado de interés suscitado por el mismo y la
necesidad de cumplimiento de los objetivos, las partes manifiestan su interés en la
continuar con la celebración de seminario en el mismo marco de la convocatoria de
cursos de actualización profesional y difusión cultural 2021 de la UIMP, suscrito con
fecha 23 de junio de 2021 (BOE del 8 de julio) y, en consecuencia, su voluntad es la de
suscribir una adenda de modificación. En virtud de lo expuesto anteriormente, el INAP y
la UIMP acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo
a las siguientes
cve: BOE-A-2021-17229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128737
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y
recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda y, a
tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 23 de junio de 2021 (BOE de 9 de julio), se suscribió el Convenio
entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, O.A., (UIMP), para la organización conjunta del
seminario «Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia: impacto en la gestión
pública».
II. Que en la cláusula primera del citado convenio se establece que su objeto es la
celebración del citado seminario de carácter profesional y académico en el marco de la
convocatoria de cursos de actualización profesional y difusión cultural 2021 de los cursos
de verano de la UIMP en Santander.
III. La cláusula tercera establece las «Actuaciones de cada una de las partes.
Colaboración en la organización y gestión», estableciendo en la letra a) las tareas
encargadas a la UIMP.
IV. La cláusula cuarta establece los «Compromisos económicos de las partes.
Financiación», estableciendo en el apartado I que de acuerdo con la vigente normativa y
tarifas aprobadas por la UIMP respecto a la organización y financiación de sus
actividades de formación, el importe que el INAP debe abonar para contribuir a la
financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario
objeto de este convenio asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000,00 euros).
Esta financiación se materializará como se indica a continuación:
Realizando una aportación a la UIMP quince mil euros (15.000,00 euros) como
apoyo económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
V. La cláusula sexta del convenio suscrito dispone que podrá ser objeto de
modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
VI. En la cláusula octava del citado convenio se establece la vigencia del mismo.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado. El
convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y,
en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
VII. Al no haber tenido lugar el citado seminario en la sede de Santander durante
los meses de verano debido a los cambios estructurales acaecidos en el seno de la
Administración General del Estado, que han originado el retraso en la realización del
seminario, y teniendo en cuenta el alto grado de interés suscitado por el mismo y la
necesidad de cumplimiento de los objetivos, las partes manifiestan su interés en la
continuar con la celebración de seminario en el mismo marco de la convocatoria de
cursos de actualización profesional y difusión cultural 2021 de la UIMP, suscrito con
fecha 23 de junio de 2021 (BOE del 8 de julio) y, en consecuencia, su voluntad es la de
suscribir una adenda de modificación. En virtud de lo expuesto anteriormente, el INAP y
la UIMP acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo
a las siguientes
cve: BOE-A-2021-17229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253