III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-17205)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria para la creación de la "Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad de Cantabria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128566
expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda
su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente Convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de Justicia como de la Comunidad de Cantabria.
Octava. Causas de extinción.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena.
Naturaleza del Convenio y resolución de las controversias.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben
electrónicamente el presente Convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop
Cuenca.–El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-17205
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128566
expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda
su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente Convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de Justicia como de la Comunidad de Cantabria.
Octava. Causas de extinción.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena.
Naturaleza del Convenio y resolución de las controversias.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben
electrónicamente el presente Convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop
Cuenca.–El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
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cve: BOE-A-2021-17205
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El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.