III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-17206)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128570
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las
actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el
título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas y el programa mínimo de cada
actividad formativa.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Quinta. Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que
participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas
que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en
común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser
conocida por los asistentes.
Sexta. Duración.
Este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4)
años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del
Convenio.
Séptima.
Modificación y causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2021-17206
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Serán causas de extinción del Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128570
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las
actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el
título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas y el programa mínimo de cada
actividad formativa.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Quinta. Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que
participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas
que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en
común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser
conocida por los asistentes.
Sexta. Duración.
Este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4)
años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del
Convenio.
Séptima.
Modificación y causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2021-17206
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Serán causas de extinción del Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: