III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-17206)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128568
Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto
establece que el CEJ podrá «celebrar Convenios de colaboración con los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias».
Por otra parte, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asumió la competencia sobre
el personal al Servicios de la Administración de Justicia en virtud del Real
Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, entre los que se encuentran los Médicos Forenses que
prestan servicio para la Administración de Justicia.
2. Que este Convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de
cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de dicho
cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.
3. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este Convenio, que se
formaliza con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
a) En materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a
ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de
Justicia o por el territorio autonómico) y
b) en materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de dicho cuerpo,
bien dependan del Ministerio de Justicia o de dicha comunidad autónoma.
Segunda.
Compromisos de las partes.
1. Selección. En virtud de este Convenio y de acuerdo con los principios de
colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del
gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán
acordar en cada ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de
la cláusula cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan
incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra
parte firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del Convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en
prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas
tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta de este Convenio
determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que,
en su caso, organice la otra parte firmante.
2. Formación. Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que
organicen en cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la
cve: BOE-A-2021-17206
Verificable en https://www.boe.es
Las partes asumen los siguientes compromisos:
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128568
Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto
establece que el CEJ podrá «celebrar Convenios de colaboración con los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias».
Por otra parte, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asumió la competencia sobre
el personal al Servicios de la Administración de Justicia en virtud del Real
Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, entre los que se encuentran los Médicos Forenses que
prestan servicio para la Administración de Justicia.
2. Que este Convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de
cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de dicho
cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.
3. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este Convenio, que se
formaliza con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
a) En materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a
ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de
Justicia o por el territorio autonómico) y
b) en materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de dicho cuerpo,
bien dependan del Ministerio de Justicia o de dicha comunidad autónoma.
Segunda.
Compromisos de las partes.
1. Selección. En virtud de este Convenio y de acuerdo con los principios de
colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del
gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán
acordar en cada ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de
la cláusula cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan
incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra
parte firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del Convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en
prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas
tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta de este Convenio
determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que,
en su caso, organice la otra parte firmante.
2. Formación. Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que
organicen en cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la
cve: BOE-A-2021-17206
Verificable en https://www.boe.es
Las partes asumen los siguientes compromisos: