III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-17230)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128745

Control, que estará integrada por un miembro designado por la Confederación
Hidrográfica del Ebro, O.A., y un miembro designado por la Universidad de Zaragoza.
La citada Comisión se reunirá dos veces durante la vigencia de este Convenio y
siempre que lo requiera la urgencia o importancia del asunto a tratar a solicitud de
cualquiera de las partes firmantes.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno,
con derecho a voz, pero sin voto.
Duodécima.

Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el BOE.
Su duración será de cuatro años, prorrogable expresamente por acuerdo unánime de
las partes por un período de cuatro años adicionales.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda.
La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que
conlleva toda modificación de un Convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva
autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2014 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2021-17230
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: