III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-17230)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128743
póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la
Universidad de Zaragoza.
B. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, a los que no cubre el
Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas
estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos
correrán a cargo de la Universidad de Zaragoza.
Quinta.
Formación y evaluación.
Formación. La Universidad de Zaragoza designará un tutor para cada estudiante que
realice prácticas. La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por su parte, designará
también un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos
necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad de Zaragoza otorgará a esa
persona designada por la Confederación, certificación en la que se reconozca la tarea
realizada.
Evaluación. El Tutor de prácticas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.,
emitirá un informe o cumplimentará un cuestionario de evaluación diseñado a tal efecto,
sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el
fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación
necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva
del equipo docente de prácticas.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común
acuerdo por los representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la
Universidad de Zaragoza, y se recogerán en la formalización correspondiente de cada
práctica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de este Convenio.
Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el
correspondiente plan de estudios en el caso de las prácticas curriculares, mientras que
las prácticas extracurriculares tendrán una duración máxima de quinientas horas, por
curso académico.
Las prácticas se realizarán en las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., tanto en la sede central como en las instalaciones que están distribuidas por
toda la cuenca.
Asimismo, en la realización de dichas prácticas deberán respetarse las normas de
las autoridades sanitarias que estén en vigor en cada momento, las exigencias
preventivas de protección de la salud del estudiantado, así como las resoluciones del
Rector de la Universidad de Zaragoza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.
Séptima.
Rescisión anticipada.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., podrá rechazar, mediante una decisión
motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las
prácticas.
Los estudiantes tendrán los derechos y deberes recogidos en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del
presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos
y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no
siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-17230
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128743
póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la
Universidad de Zaragoza.
B. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, a los que no cubre el
Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas
estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos
correrán a cargo de la Universidad de Zaragoza.
Quinta.
Formación y evaluación.
Formación. La Universidad de Zaragoza designará un tutor para cada estudiante que
realice prácticas. La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por su parte, designará
también un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos
necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad de Zaragoza otorgará a esa
persona designada por la Confederación, certificación en la que se reconozca la tarea
realizada.
Evaluación. El Tutor de prácticas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.,
emitirá un informe o cumplimentará un cuestionario de evaluación diseñado a tal efecto,
sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el
fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación
necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva
del equipo docente de prácticas.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común
acuerdo por los representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la
Universidad de Zaragoza, y se recogerán en la formalización correspondiente de cada
práctica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de este Convenio.
Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el
correspondiente plan de estudios en el caso de las prácticas curriculares, mientras que
las prácticas extracurriculares tendrán una duración máxima de quinientas horas, por
curso académico.
Las prácticas se realizarán en las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., tanto en la sede central como en las instalaciones que están distribuidas por
toda la cuenca.
Asimismo, en la realización de dichas prácticas deberán respetarse las normas de
las autoridades sanitarias que estén en vigor en cada momento, las exigencias
preventivas de protección de la salud del estudiantado, así como las resoluciones del
Rector de la Universidad de Zaragoza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.
Séptima.
Rescisión anticipada.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., podrá rechazar, mediante una decisión
motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las
prácticas.
Los estudiantes tendrán los derechos y deberes recogidos en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del
presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos
y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no
siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-17230
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.