III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-17231)
Resolución de 18 de octubre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mapfre, en el ámbito de la conservación y restauración de arte contemporáneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128753

10.7 En cuanto al tratamiento de datos personales por MNCARS: Los datos de
carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados e incorporados a la
correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución
del Convenio.
Responsable del tratamiento:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.
Delegado de Protección de Datos. El Delegado de Protección de Datos que es una
figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la
entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos
personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos
actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al
tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
dpd@museoreinasofia.es.
Finalidades. La suscripción y ejecución del Convenio, conforme a lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y,
en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este
fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.
Plazo de conservación. Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Información sobre ejercicio de derechos. Los afectados tienen derecho a solicitar el
acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de
su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose
respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente
dirección de correo electrónico: infoderechos@museoreinasofia.es. Así mismo, pueden
poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)
cualquier situación que considere que vulnera sus derechos
Undécima.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

cve: BOE-A-2021-17231
Verificable en https://www.boe.es

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente Convenio: