III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-17231)
Resolución de 18 de octubre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mapfre, en el ámbito de la conservación y restauración de arte contemporáneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128751

adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Fundación Mapfre en el
menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los diez días hábiles
siguientes desde su formalización. El MNCARS se compromete a informar al colaborador
de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el plazo de 1
(un) año. Dentro del plazo de vigencia del Convenio, los firmantes podrán acordar
unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión se regirá, en

cve: BOE-A-2021-17231
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificaciones.