III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-17238)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128797
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 11 de noviembre de 1995, se constituyó la Junta Arbitral
de Consumo del Ayuntamiento de Jaén (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde
entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito
territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén, conscientes de la
necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Jaén, con sede en Jaén, cuyo ámbito territorial viene determinado por
el propio del municipio de Jaén, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones
de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente
reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento
establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. El Ayuntamiento de Jaén impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2021-17238
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128797
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 11 de noviembre de 1995, se constituyó la Junta Arbitral
de Consumo del Ayuntamiento de Jaén (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde
entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito
territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén, conscientes de la
necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Jaén, con sede en Jaén, cuyo ámbito territorial viene determinado por
el propio del municipio de Jaén, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones
de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente
reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento
establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. El Ayuntamiento de Jaén impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2021-17238
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.