III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Seguridad informática. (BOE-A-2021-17235)
Orden DSA/1142/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128767

La presente orden, por tanto, tiene la finalidad de aprobar la Política de Seguridad de
la Información del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como establecer
la estructura organizativa para definirla, implantarla y gestionarla.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, atiende a la necesidad de aprobar la Política de
Seguridad de la Información del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y da
cumplimiento al mandato contenido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin
afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye
a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y, aunque la tratarse de una norma puramente
organizativa su tramitación no ha requerido de la consulta pública previa y de los trámites
de audiencia e información pública, junto con su memoria donde se ofrece una
explicación completa de su contenido, la misma se ha encontrado accesible a la
ciudadanía durante dicha tramitación. Finalmente, es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Durante su tramitación, se han recabado los informes de la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la
Agencia Española de Protección de Datos.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la Política de Seguridad de la
Información (en adelante, PSI) en el ámbito de la Administración Electrónica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como el establecimiento del marco
organizativo y tecnológico de la misma.
2. La PSI será de obligado cumplimiento por todos los órganos y unidades del
Departamento incluidos los organismos dependientes o adscritos al mismo que no
tengan establecida su propia política de seguridad, en relación a todos los datos,
informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio
de sus competencias.
3. La PSI deberá ser cumplida, igualmente, por todo el personal destinado en
dichos órganos y unidades, así como por aquellas personas que, aunque no estén
destinadas en los mismos, tengan acceso a dichos datos, informaciones o servicios, con
independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el mismo.
Artículo 2. Misión del Departamento.
1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según lo
establecido en Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de
su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas
dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección
de los animales.
2. Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y

cve: BOE-A-2021-17235
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Núm. 253