V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-42882)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública las solicitudes practicadas por Proyecto Solar Francisco Pizarro, S.L., para la obtención de la Autorización Administrativa Previa de los cambios en el proyecto que se modifican con respecto a lo ya autorizado por resolución, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como la Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación fotovoltaica "FV Francisco Pizarro" de 482,92 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación a 400 kV, incluido el punto de medida frontera, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el Proyecto (mayo de 2019) y en su Adenda (septiembre 2021). Expte.: AIE 404-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 59142

Francisco Pizarro, de 589,88 MW de potencia instalada, línea de evacuación de
400 kV e infraestructuras de evacuación" (mayo de 2019) y en su Adenda
(septiembre 2021).
Los aspectos fundamentales contemplados en dicha Adenda son las que se
detallan a continuación y está motivados, principalmente, en los condicionantes
impuestos en la vigente Declaración de Impacto Ambiental: (i) Cambio de
ubicación del apoyo nº1. Modificación del tramo de línea comprendido entre la
subestación colectora-transformadora y el apoyo nº1, (ii) cambio de ubicación del
apoyo nº38: Modificación del tramo de línea comprendido entre los apoyos nº 37 y
nº39 (iii) cambio de ubicación del apoyo nº 45: Modificación del tramo de línea
comprendido entre los apoyos nº 44 y nº 46 (iv) los apoyos nº 69 y nº 70, nº 71, nº
72 y nº 73 se suprimen y se crean los nº 69 Bis y nº 70 Bis más el punto de medida
frontera, hasta el pórtico de entrada posición 400 kV de la S.E. Almaraz 400 kV, (v)
se excluye de la ejecución del proyecto el recinto 5 (parcela 165 del polígono 10
del término de Aldeacentenera), de acuerdo con el planteamiento de SEO/Birdlife y
las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, (vi) se excluye la ejecución del proyecto en el entorno del elemento
etnográfico "Cerro Talayón" y (vii) cambios en los módulos fotovoltaicos, inversores
y seguidores solares a instalar, como consecuencia de nuevo layout provocado por
la exclusión del recinto 5. Así mismo, la Adenda incluye los siguientes anejos: (i)
Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, (ii) una Adenda de
Integración Ambiental y (iii) el Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, (iv)
justificación de que el cerramiento perimetral de la planta como el resto de los
cerramientos que se vayan a instalar cumplen con lo dispuesto su normativa de
aplicación y (v) Memoria Técnica de Prevención de Incendios.
Como consecuencia de todo lo anterior, la relación de bienes y derechos
afectados ha sufrido variación con respecto a la ya publicada con anterioridad
como consecuencia de las tramitaciones precedentes (Exp.: AIE 175-219). Esto es:
en el Boletín Oficial del Estado nº 176, de fecha 24 de julio de 2019, Sección V-B,
en las páginas 41809-41821; Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 139, de
fecha 23 de julio de 2019, Sección III, en las páginas 12724-12740; en la
publicación de prensa "El Periódico de Extremadura" de fecha 19 de julio de 2019,
páginas 22-29 y en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos afectados;
siendo la nueva relación de bienes y derechos afectados la adjuntada a este
anuncio y dejando sin efecto la publicada en los medios referenciados
anteriormente. La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56 de la Ley 24/2013, llevará implícita en todo caso, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.
La puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones de transporte,
distribución, producción y líneas directas de energía eléctrica o modificación de las
existentes está sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones
establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo, así como en Real Decreto-ley 23/

cve: BOE-B-2021-42882
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Núm. 253