III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17159)
Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128309
c) Tener acceso a la UPV para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UPV pueda establecer.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UPV el desarrollo de las actividades
establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización
de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128309
c) Tener acceso a la UPV para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UPV pueda establecer.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
cve: BOE-A-2021-17159
Verificable en https://www.boe.es
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UPV el desarrollo de las actividades
establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización
de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X