III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128467

cuentas del módulo de pagos que se hayan adherido al Esquema de transferencia
SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente serán
y se mantendrán accesibles en la plataforma de TIPS en todo momento, ya sea
como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades
accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.
2. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de
BIC accesibles con independencia del lugar donde estén establecidos. Los
titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC
accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata
mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente únicamente si dichas
entidades son accesibles en la plataforma de TIPS, ya sea como titulares de
cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades accesibles a través de
un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6.ª siguiente, los titulares de
cuentas del módulo de pagos podrán designar a entidades como participantes
indirectos en el módulo de pagos. Los titulares de cuentas del módulo de pagos
podrán designar como participantes indirectos a entidades que se hayan adherido
al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de
adhesión correspondiente únicamente si dichas entidades son accesibles en la
plataforma de TIPS, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de
TIPS con el Banco de España o como entidades accesibles a través de un titular
de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.
4. Podrá darse acceso de cuenta múltiple a sucursales conforme a lo
siguiente:
(a) Una entidad de crédito en el sentido de los párrafos (a) o (b) del
apartado 1 de la cláusula 4.ª anterior, admitida como titular de la cuenta del
módulo de pagos, podrá dar acceso a su cuenta del módulo de pagos a una o
varias de sus sucursales establecidas en la Unión o en el EEE a fin de cursar
órdenes de pago o recibir pagos directamente, siempre que se haya informado de
ello al Banco de España.
(b) Si una sucursal de una entidad de crédito ha sido admitida como titular de
la cuenta del módulo de pagos, las demás sucursales de la misma entidad o su
sede central, a condición de que estén establecidas en la Unión o en el EEE,
podrán acceder a la cuenta del módulo de pagos de la sucursal siempre que esta
haya informado al Banco de España.»
4. Se modifica la redacción del apartado 4 de la cláusula 12.ª (Apertura y gestión de
las cuentas del módulo de pagos), que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas serán remuneradas
al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior,
salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas o para mantener un exceso
de reservas.
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de
noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco
Central Europeo, y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo,
de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas
(BCE/2021/1).
En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central
Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de
exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).»

cve: BOE-A-2021-17165
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Núm. 252