V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2021-42824)
Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan en el año 2021 ayudas a clubes de la Liga ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 59024

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MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

42824

Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan en el año
2021 ayudas a clubes de la Liga ACB.

BDNS (Identif.): 590075
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
590075)
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Clubes de Baloncesto y Sociedades Anónimas
Deportivas que hayan participado en la Liga ACB durante la temporada 2020/2021,
acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Convocatoria y
cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones a clubes de baloncesto que hayan
participado en la Liga ACB en la temporada 2020/2021.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente
Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases
reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012,
de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://
www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El importe máximo que podrá concederse para estas ayudas será de un
importe máximo de 8.000.000 € con cargo al crédito 24.106.336A.474.01 "A
Clubes de baloncesto pertenecientes a la Liga ACB"

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la
presente Resolución.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán
presentarse ante la ACB, que actúa en condición de entidad colaboradora, quién
trasladará al CSD los documentos e información previstos en el convenio suscrito
con este Organismo.

cve: BOE-B-2021-42824
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.