V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39610)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/18. E-2786 fm/lh.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52680
señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de
servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la
construcción de instalaciones relativas al proyecto.
6. Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá
comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
7. Para introducir ampliaciones y modificaciones sustanciales en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, según el artículo 18 del Decreto 94/
2018, de 22 de mayo, será necesario obtener autorización administrativa y
aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta
Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de
mayo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y
emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección
técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de
documentación y certificaciones reglamentarias.
CUARTO.-El incumplimiento del los plazos previstos y condicionados de la
presente resolución que no sean debidamente justificadas dará lugar a la
revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de los indicados
en esta Resolución.
QUINTO.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de
otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en
relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del
Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con
derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre según redacción dada en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
de marzo.
SEXTO.-Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que
comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento del término municipal
que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal
radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento
del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la
mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará
el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se
establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los
interesados.
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 52680
señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de
servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la
construcción de instalaciones relativas al proyecto.
6. Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá
comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
7. Para introducir ampliaciones y modificaciones sustanciales en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, según el artículo 18 del Decreto 94/
2018, de 22 de mayo, será necesario obtener autorización administrativa y
aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta
Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de
mayo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y
emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección
técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de
documentación y certificaciones reglamentarias.
CUARTO.-El incumplimiento del los plazos previstos y condicionados de la
presente resolución que no sean debidamente justificadas dará lugar a la
revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de los indicados
en esta Resolución.
QUINTO.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de
otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en
relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del
Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con
derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre según redacción dada en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
de marzo.
SEXTO.-Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que
comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento del término municipal
que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal
radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento
del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la
mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará
el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se
establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los
interesados.
cve: BOE-B-2020-39610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293