III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2020-13764)
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97097
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13764
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre atribución de
competencias en materia de recursos contractuales.
Suscrito el 29 de octubre de 2020 convenio entre el Ministerio de Hacienda y la
Ciudad Autónoma de Ceuta sobre atribución de competencias de recursos contractuales,
en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Ciudad Autónoma de Ceuta,
sobre atribución de competencias de recursos contractuales
Madrid, 29 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, subsecretaria de Hacienda, nombrada por
Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, con competencia para suscribir el presente
convenio en virtud de la delegación efectuada por el artículo 7.4.a) de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo.
Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, doña Kissy Chandiramani Ramesh, consejera de
Hacienda, Economía y Función Pública, nombrada por Decreto del Presidente de la
Ciudad de fecha 8 de octubre de 2020, autorizada para la aprobación del presente
convenio mediante decreto la misma fecha que otorga a la firmante competencia en
«contrataciones mayores»
I. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su
artículo 46, apartados 2 y 3, respectivamente, que las comunidades autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán atribuir la competencia para la
resolución de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales. A tal efecto dispone que la Administración General del
Estado y la comunidad autónoma o, en su caso, ciudad autónoma que desee atribuir la
competencia al tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados
de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las corporaciones locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la
legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el párrafo tercero del
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
cve: BOE-A-2020-13764
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Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97097
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13764
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre atribución de
competencias en materia de recursos contractuales.
Suscrito el 29 de octubre de 2020 convenio entre el Ministerio de Hacienda y la
Ciudad Autónoma de Ceuta sobre atribución de competencias de recursos contractuales,
en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Ciudad Autónoma de Ceuta,
sobre atribución de competencias de recursos contractuales
Madrid, 29 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, subsecretaria de Hacienda, nombrada por
Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, con competencia para suscribir el presente
convenio en virtud de la delegación efectuada por el artículo 7.4.a) de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo.
Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, doña Kissy Chandiramani Ramesh, consejera de
Hacienda, Economía y Función Pública, nombrada por Decreto del Presidente de la
Ciudad de fecha 8 de octubre de 2020, autorizada para la aprobación del presente
convenio mediante decreto la misma fecha que otorga a la firmante competencia en
«contrataciones mayores»
I. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su
artículo 46, apartados 2 y 3, respectivamente, que las comunidades autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán atribuir la competencia para la
resolución de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales. A tal efecto dispone que la Administración General del
Estado y la comunidad autónoma o, en su caso, ciudad autónoma que desee atribuir la
competencia al tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados
de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las corporaciones locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la
legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el párrafo tercero del
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
cve: BOE-A-2020-13764
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