III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-13765)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97104
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13765
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de edificación de Menorca un Convenio
de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Menorca, en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid y Maó, a veintiocho de octubre del año dos mil veinte.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 20 de marzo de 2019).
De otra parte, don Miguel A. Sicilia Carbonero, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca, nombrado
por acuerdo de 22 de mayo de 2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del artículo 22.1 de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Menorca, publicados por Resolución del conseller de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, por la que se califican positivamente los nuevos
estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de
Edificación de Menorca y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del
Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears (BOIB de 27 de noviembre
de 2008).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
cve: BOE-A-2020-13765
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97104
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13765
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de edificación de Menorca un Convenio
de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Menorca, en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid y Maó, a veintiocho de octubre del año dos mil veinte.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 20 de marzo de 2019).
De otra parte, don Miguel A. Sicilia Carbonero, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca, nombrado
por acuerdo de 22 de mayo de 2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del artículo 22.1 de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Menorca, publicados por Resolución del conseller de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, por la que se califican positivamente los nuevos
estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de
Edificación de Menorca y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del
Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears (BOIB de 27 de noviembre
de 2008).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
cve: BOE-A-2020-13765
Verificable en https://www.boe.es
Primero.