III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-13767)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97118
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13767
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera un
Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Ibiza y Formentera, en materia de gestión catastral
Ciudad de Madrid y Eivissa, 28 de octubre de 2020.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 20 de marzo de 2019).
De otra parte, don José Luis Rodríguez Poblador, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera,
nombrado por acuerdo de 4 de junio de 2017 del Consejo General de Colegios Oficiales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del punto 5.2.2.1 de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Ibiza y Formentera, publicados por Resolución del consejero de
Presidencia, por la que se corrigen los errores detectados en el anexo de la Resolución
de 18 de mayo de 2009 por la que se califican positivamente los nuevos estatutos del
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros de Edificación de
Ibiza y Formentera y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del
Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears (BOIB de 9 de julio de 2009).
Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
cve: BOE-A-2020-13767
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97118
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13767
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera un
Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Ibiza y Formentera, en materia de gestión catastral
Ciudad de Madrid y Eivissa, 28 de octubre de 2020.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 20 de marzo de 2019).
De otra parte, don José Luis Rodríguez Poblador, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera,
nombrado por acuerdo de 4 de junio de 2017 del Consejo General de Colegios Oficiales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del punto 5.2.2.1 de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Ibiza y Formentera, publicados por Resolución del consejero de
Presidencia, por la que se corrigen los errores detectados en el anexo de la Resolución
de 18 de mayo de 2009 por la que se califican positivamente los nuevos estatutos del
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros de Edificación de
Ibiza y Formentera y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del
Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears (BOIB de 9 de julio de 2009).
Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
cve: BOE-A-2020-13767
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