III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Capdepera. Convenio. (BOE-A-2020-13762)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Capdepera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13762
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Capdepera.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Capdepera un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Capdepera (Illes Balears) de colaboración en
materia de gestión catastral
Madrid y Capdepera, 28 de octubre de 2020.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de
marzo de 2019).
De otra parte, don Rafel Fernández Mallol, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Capdepera, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2020-13762
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13762
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Capdepera.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Capdepera un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Capdepera (Illes Balears) de colaboración en
materia de gestión catastral
Madrid y Capdepera, 28 de octubre de 2020.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de
marzo de 2019).
De otra parte, don Rafel Fernández Mallol, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Capdepera, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2020-13762
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