III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13768)
Resolución de 29 de octubre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97125

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
13768

Resolución de 29 de octubre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de
Cádiz, sobre delegación de competencias.

Francisco González Pérez, delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona
Franca de Cádiz, en ejecución de acuerdo adoptado en Pleno del consorcio, en su
sesión de fecha 26 de octubre de 2020, por el que se aprueba una actualización en el
cuadro de distribución de competencias entre los órganos colegiados y unipersonales del
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz aprobado en sesión de fecha 27 de febrero
de 2019 y 2 octubre de 2019, para que puedan ejercer en caso de urgencia
competencias del Pleno o, en su caso comité ejecutivo, resuelve:
Que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del cuadro de
delegaciones actualizado según lo aprobado en Pleno de 26 de octubre de 2020, dando
lugar al siguiente texto consolidado, todo ello en cumplimiento del artículo 9.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Aprobación de los proyectos de obras que excedan de 300.000 euros.
– El arriendo y adquisición de bienes y derechos por importe igual o inferior
a 1.500.000 euros.
– Enajenación de bienes y derechos, y redención de censos reservativos. En caso
de enajenaciones por adjudicación directa, por importe superior a 1.500.000 euros, será
necesaria la autorización del Pleno.
– Fijar tarifas, precios y condiciones de enajenación y arrendamiento de los bienes y
derechos no afectos a necesidades organizativas del consorcio.
– Decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el
establecimiento y administración de la Zona Franca por importe superior a 300.000
euros. Contratos de operaciones financieras por importe igual o inferior a 1.500.000
euros y renovaciones de pólizas vencidas, cualquier que sea la cuantía. En el caso que
las operaciones financieras impliquen hipoteca, gravamen o acto de disposición, siendo
en dicho aspecto y conforme la disposición adicional 23 de la LPAP, competencia propia
del Pleno, se actuaría por delegación con respecto a dicha parte del negocio jurídico.
– Nombrar y separar libremente al personal.
– La preparación de los acuerdos que deba adoptar el consorcio en Pleno.
– La resolución de todos los asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno.
– Concesión de préstamos y avales a empresas en las que el Consorcio de la Zona
Franca de Cádiz participe en un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital social,
directa o indirectamente.
– Delegación en favor del comité para que pueda ejercer, en caso de urgencia, las
competencias del Pleno, debiendo contar con previa autorización del Pleno para cada caso
concreto, que será notificada al interesado o interesados en dicho procedimiento, con
carácter previo o simultáneamente a la notificación del acuerdo adoptado por delegación.
De todos los acuerdos del comité ejecutivo se deberá dar cuenta detallada al Pleno.
Delegaciones de competencias en la Delegación Especial del Estado:
– Aprobación de proyectos de obras que no excedan de 300.000 euros.

cve: BOE-A-2020-13768
Verificable en https://www.boe.es

Delegaciones en favor del comité ejecutivo: