III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-13791)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección General de Migraciones y la Fundación España Salud, para la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97464

CLÁUSULAS
Primera.
Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud, que se
establece en la cláusula quinta del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Fundación
España Salud, será para el año 2020 de ochocientos veintisiete euros con noventa y
siete céntimos (827,97 €) anuales por persona residente en Venezuela, siendo dos mil
setecientos cuarenta y tres (2.743) el número estimado de beneficiarios, en el que se
incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, «Niños de la
Guerra», y a los del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la
prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y
retornados.
Segunda.
La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el Convenio se
podrá realizar dentro del año en que se produzcan.
Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo el importe que corresponde
abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la Adenda, la entidad lo incluirá
en factura del siguiente período, haciendo constar la regularización y el descuento.
Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe anual
previsto en la Adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el incremento
que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y liquidarse a la
entidad en factura independiente.
En el caso que hubiese finalizado la vigencia del Convenio con la entidad, se deberá
reintegrar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el importe que se
hubiera abonado en exceso.
Tercera.
El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en la
cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente para la cobertura de esta prestación en los presupuestos generales del Estado
español.
Cuarta.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando excluida de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación de la
presente Adenda serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.

La presente Adenda tendrá vigencia durante el ejercicio de 2020 o hasta la entrada
en vigor de un nuevo Convenio.

cve: BOE-A-2020-13791
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.