III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-13771)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97212

Penitenciarias y la Comunidad Autónoma aparecerá la imagen gráfica de las dos
instituciones.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por tres representantes de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por tres representantes de la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación
y Deporte de la Junta de Andalucía que serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Comunidad Autónoma. La presidencia designará a la persona que
actúe como secretaria de la comisión, que actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de lo contemplado en el presente convenio.
– Coordinar las actuaciones que se deriven de la puesta en marcha del convenio.
– Examinar las orientaciones generales a aplicar en la programación de las
actividades que sean responsabilidad de cada parte.
– Proponer líneas especiales de colaboración entre las partes en el campo de la
formación integral de las personas internas, que pueden abarcar otros aspectos como,
por ejemplo, los de formación para el ejercicio de una profesión, la cultura o el deporte.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, al inicio y/o a la finalización del
curso académico, y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes. En
lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Legislación aplicable.

Décima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Secretaría de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y

cve: BOE-A-2020-13771
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.