III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-13771)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97210

2. Facilitar la ejecución de las actividades comprendidas en el presente convenio.
3. Realizar la labor de coordinación que proceda.
4. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio,
constituir el órgano permanente de enlace con la unidad educativa para el seguimiento
de las actividades desarrolladas.
5. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por
ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una,
favoreciendo el acceso de las personas internas a las modalidades de formación
semipresencial y a distancia.
6. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de
colaboración.
7. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas Administraciones en el
campo de la formación integral de las personas internas.
8. Conceder las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su
actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas
en lugar visible en todo momento.
Tercera. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma se compromete a:
1. Prestar el servicio educativo en los centros penitenciarios de la Comunidad
Autónoma, en el marco de los planes de educación de personas adultas de la misma y
teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria.
2. Otorgar a los centros de educación de personas adultas en los centros
penitenciarios la misma consideración que al resto de los existentes en la red de centros
públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de
las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio
penitenciario y de las necesidades de las personas internas, en su caso.
3. Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la
realización de la actividad educativa en los centros penitenciarios de la Comunidad
Autónoma.
4. Realizar la labor de coordinación que proceda.
5. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por
ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.
6. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de
colaboración.
7. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas Administraciones en el
campo de la formación integral de las personas internas.
8. Asumir la cobertura de riesgos de las personas físicas que lleven a cabo su
actividad en los centros penitenciarios, del mismo modo que en el resto de centros
públicos de educación de la Comunidad Autónoma.
9. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real
Decreto 1203/1999, 9 julio, en los aspectos relativos a normas de control y seguridad,
horarios y suministro de datos.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula primera para la
Consejería de Educación y Deporte.
Quinta.

Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del

cve: BOE-A-2020-13771
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Recursos humanos.