III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-13771)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97208
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la
labor de formación las personas internas, así como cualquier otra actividad tendente al
desarrollo de la personalidad de las personas internas en centros penitenciarios.
Quinto.
Que en cumplimiento de cuanto prescribe en su artículo 27 la Constitución en
materia educativa, y de acuerdo con el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de
educación, teniendo como marco legal de referencia la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, siendo la Consejería de Educación y Deporte el
departamento administrativo que ejerce dicha competencia, conforme a lo dispuesto en
el artículo 7 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
Sexto.
Séptimo.
Que en virtud del real decreto anterior, se adoptó el Real Decreto 956/2005, de 29 de
julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia
de educación.
cve: BOE-A-2020-13771
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de
Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación
General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento
de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, contempla la
integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y las normas de
funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97208
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la
labor de formación las personas internas, así como cualquier otra actividad tendente al
desarrollo de la personalidad de las personas internas en centros penitenciarios.
Quinto.
Que en cumplimiento de cuanto prescribe en su artículo 27 la Constitución en
materia educativa, y de acuerdo con el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de
educación, teniendo como marco legal de referencia la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, siendo la Consejería de Educación y Deporte el
departamento administrativo que ejerce dicha competencia, conforme a lo dispuesto en
el artículo 7 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
Sexto.
Séptimo.
Que en virtud del real decreto anterior, se adoptó el Real Decreto 956/2005, de 29 de
julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia
de educación.
cve: BOE-A-2020-13771
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de
Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación
General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento
de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, contempla la
integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y las normas de
funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.