III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-13780)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Coordinadora de Lucha contra las Drogodependencias Barrio Vivo, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97266
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Asociación deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.
1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes
a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como
información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Asociación
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o
en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad.
El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en
las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de
condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.
Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por
dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
cve: BOE-A-2020-13780
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97266
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Asociación deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.
1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes
a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como
información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Asociación
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o
en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad.
El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en
las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de
condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.
Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por
dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
cve: BOE-A-2020-13780
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos.