III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-13780)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Coordinadora de Lucha contra las Drogodependencias Barrio Vivo, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97264
5.1.2. Promover y desarrollar los programas y las medidas necesarias para la acción
preventiva del consumo de todo tipo de drogas y la marginación social entre niños,
menores y jóvenes.
5.1.3. Atención y promoción del bienestar social de la familia, la mujer, la infancia,
adolescencia y juventud, con incidencia especial en aquellos grupos de población más
vulnerables y en ámbitos con riesgo de marginación o exclusión social.
5.1.4. Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo,
cultura y religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.1.5. Propiciar el interés social y cultural en todas aquellas intervenciones que
favorezcan el desarrollo de los pueblos y del individuo, de acuerdo con los artículos 44
y 46 de la Constitución Española y el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
5.1.6. Desarrollar programas y actuaciones de ayuda y cooperación internacional
para el desarrollo con otros países en materias relacionadas con los fines sociales y
culturales de la asociación.
De manera general, la Asociación fomentará y priorizará los fines de asistencia social
sobre los demás.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación
por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad
Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo
ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo dela Asociación.
Tercera.
Compromisos que asume la Asociación.
1. La Asociación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del
Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Asociación, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por
cve: BOE-A-2020-13780
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97264
5.1.2. Promover y desarrollar los programas y las medidas necesarias para la acción
preventiva del consumo de todo tipo de drogas y la marginación social entre niños,
menores y jóvenes.
5.1.3. Atención y promoción del bienestar social de la familia, la mujer, la infancia,
adolescencia y juventud, con incidencia especial en aquellos grupos de población más
vulnerables y en ámbitos con riesgo de marginación o exclusión social.
5.1.4. Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo,
cultura y religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.1.5. Propiciar el interés social y cultural en todas aquellas intervenciones que
favorezcan el desarrollo de los pueblos y del individuo, de acuerdo con los artículos 44
y 46 de la Constitución Española y el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
5.1.6. Desarrollar programas y actuaciones de ayuda y cooperación internacional
para el desarrollo con otros países en materias relacionadas con los fines sociales y
culturales de la asociación.
De manera general, la Asociación fomentará y priorizará los fines de asistencia social
sobre los demás.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación
por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad
Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo
ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo dela Asociación.
Tercera.
Compromisos que asume la Asociación.
1. La Asociación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del
Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Asociación, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por
cve: BOE-A-2020-13780
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.