III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-13790)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, sitos en Tarragona, Reus y Valls.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97461
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 20 de abril de 2020 un Convenio para establecer
los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos
comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras,
servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de varios
inmuebles identificados como Anexos I-1 a 4 denominados:
I.1. Sede de las Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS y Administración y
Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05. Ubicación: Rambla Nova, 84 de Tarragona.
I.2. Sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social. Ubicación: Plaça Gandhi, 5
de Reus.
I.3. Sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social. Ubicación: Avda. Roma, 7 de
Tarragona.
I.4. Sede de la Agencia de la Seguridad Social. Ubicación: c/ Avenir, 28 de Valls
II. Que en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Que es voluntad de las partes modificar el Convenio al objeto de añadir un
nuevo inmueble de uso compartido entre las partes, denominado Oficina Integral de la
Seguridad Social 43/04, sito en la calle Industria, 17-23, de la localidad de El Vendrell,
con número de inventario en IGBISS 43/0052.
En consecuencia, las partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Carácter de la Modificación.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Objeto.
La presente Modificación tiene por objeto añadir un nuevo inmueble de uso
compartido por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y
participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de
individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de dicho inmueble que es utilizado por
las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo II.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no
ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta
Modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos
al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las
partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
cve: BOE-A-2020-13790
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97461
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 20 de abril de 2020 un Convenio para establecer
los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos
comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras,
servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de varios
inmuebles identificados como Anexos I-1 a 4 denominados:
I.1. Sede de las Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS y Administración y
Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05. Ubicación: Rambla Nova, 84 de Tarragona.
I.2. Sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social. Ubicación: Plaça Gandhi, 5
de Reus.
I.3. Sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social. Ubicación: Avda. Roma, 7 de
Tarragona.
I.4. Sede de la Agencia de la Seguridad Social. Ubicación: c/ Avenir, 28 de Valls
II. Que en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Que es voluntad de las partes modificar el Convenio al objeto de añadir un
nuevo inmueble de uso compartido entre las partes, denominado Oficina Integral de la
Seguridad Social 43/04, sito en la calle Industria, 17-23, de la localidad de El Vendrell,
con número de inventario en IGBISS 43/0052.
En consecuencia, las partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Carácter de la Modificación.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Objeto.
La presente Modificación tiene por objeto añadir un nuevo inmueble de uso
compartido por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y
participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de
individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de dicho inmueble que es utilizado por
las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo II.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no
ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta
Modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos
al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las
partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
cve: BOE-A-2020-13790
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.