III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13754)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador Mercantil de Alicante, por la que se deniega la inscripción de una escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13754
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del Registrador Mercantil de Alicante, por la que se deniega la inscripción de
una escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso interpuesto por Don Antonio Botia Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la nota de calificación del Registrador Mercantil de Alicante Don José
Simeón Rodríguez Sánchez por la que se deniega la inscripción de una escritura pública
de elevación a público de acuerdos sociales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Callosa de Segura, Don Antonio Botia
Valverde, de fecha 9 de julio de 2020, doña M. F. R. D., en su calidad de administradora
única de la mercantil «Teo Automoción Sociedad Limitada», eleva a documento público
los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la entidad con fecha
veintinueve de junio de dos mil veinte, por los que se acuerda modificar el órgano de
administración de esta mercantil que pasa, de estar formado por dos administradores
con carácter mancomunado, a estar integrado por un administrador único y se nombra
para el cargo por tiempo indefinido a la propia doña M. F. R. D.
Se hace constar además que este acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la
Mercantil ha sido motivado por el fallecimiento de uno de los dos anteriores
administradores con carácter mancomunado.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Alicante fue objeto de la
siguiente nota de calificación: En caso de fallecimiento de uno de los administradores
mancomunados, el administrador que permanezca en el ejercicio del cargo podrá
convocar la junta general únicamente con el objeto de designar un nuevo administrador,
por lo que la convocatoria realizada con el objeto de cambiar el sistema de
administración no es válida. Artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital. En relación
con la presente calificación (…) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad de
los cotitulares del Registro. Firmado don José Simeón Rodríguez Sánchez. Alicante/
Alacant, veintidós de julio de dos mil veinte.
Contra la anterior nota de calificación, Don Antonio Botia Valverde, notario de Callosa
de Segura interpone recurso en virtud de escrito de fecha 14 de agosto de 2020 en base
entre otros a los siguientes argumentos: que desde el punto de vista formal la calificación
es defectuosa al no reunir los requisitos de determinación de hechos, fundamento legal o
jurisprudencial y enlace causal entre aquéllos y éstos; múltiples son las resoluciones que
insisten en la necesidad de motivación de la nota de calificación, sin que baste la mera
cita rutinaria de un precepto legal, sino que es preciso justificar la razón por la que el
precepto legal de que se trate es de aplicación y la interpretación que del mismo debe
efectuarse; la defectuosa y no fundamentada calificación obligaría a considerar ésta
cve: BOE-A-2020-13754
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III
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13754
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del Registrador Mercantil de Alicante, por la que se deniega la inscripción de
una escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso interpuesto por Don Antonio Botia Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la nota de calificación del Registrador Mercantil de Alicante Don José
Simeón Rodríguez Sánchez por la que se deniega la inscripción de una escritura pública
de elevación a público de acuerdos sociales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Callosa de Segura, Don Antonio Botia
Valverde, de fecha 9 de julio de 2020, doña M. F. R. D., en su calidad de administradora
única de la mercantil «Teo Automoción Sociedad Limitada», eleva a documento público
los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la entidad con fecha
veintinueve de junio de dos mil veinte, por los que se acuerda modificar el órgano de
administración de esta mercantil que pasa, de estar formado por dos administradores
con carácter mancomunado, a estar integrado por un administrador único y se nombra
para el cargo por tiempo indefinido a la propia doña M. F. R. D.
Se hace constar además que este acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la
Mercantil ha sido motivado por el fallecimiento de uno de los dos anteriores
administradores con carácter mancomunado.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Alicante fue objeto de la
siguiente nota de calificación: En caso de fallecimiento de uno de los administradores
mancomunados, el administrador que permanezca en el ejercicio del cargo podrá
convocar la junta general únicamente con el objeto de designar un nuevo administrador,
por lo que la convocatoria realizada con el objeto de cambiar el sistema de
administración no es válida. Artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital. En relación
con la presente calificación (…) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad de
los cotitulares del Registro. Firmado don José Simeón Rodríguez Sánchez. Alicante/
Alacant, veintidós de julio de dos mil veinte.
Contra la anterior nota de calificación, Don Antonio Botia Valverde, notario de Callosa
de Segura interpone recurso en virtud de escrito de fecha 14 de agosto de 2020 en base
entre otros a los siguientes argumentos: que desde el punto de vista formal la calificación
es defectuosa al no reunir los requisitos de determinación de hechos, fundamento legal o
jurisprudencial y enlace causal entre aquéllos y éstos; múltiples son las resoluciones que
insisten en la necesidad de motivación de la nota de calificación, sin que baste la mera
cita rutinaria de un precepto legal, sino que es preciso justificar la razón por la que el
precepto legal de que se trate es de aplicación y la interpretación que del mismo debe
efectuarse; la defectuosa y no fundamentada calificación obligaría a considerar ésta
cve: BOE-A-2020-13754
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