III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13751)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

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registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la Ley Hipotecaria y remitir el
expediente formado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado en
cumplimiento del artículo 324 de la Ley Hipotecaria.
Con base en todo lo expuesto este Centro Directivo se considera competente para
resolver el presento recurso ya que la materia discutida no es de Derecho especial
catalán, sino de Derecho registral como es la referente a los medios de rectificación del
Registro de la Propiedad».
3. Debe recordarse que el recurso no es el medio adecuado para enjuiciar asientos
ya practicados, al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial
consagrado en el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria.
Así es doctrina reiterada (vid., por todas, Resoluciones de 13 de septiembre de 2018
y 14 de marzo de 2019) que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo
la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su
inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo
con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria).
Por tanto, no cabe emitir manifestación alguna respecto de la última inscripción
dominical en el seno del presente expediente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-13751
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X