II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13747)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96941
9. Resolución del concurso
Concluido el proceso, la Comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con una
valoración individualizada de cada candidato, que tendrá carácter vinculante, por orden de
preferencia de los candidatos para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que
se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, y sin
perjuicio de que la Comisión pueda declarar desierta la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles
siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
10.
Reclamaciones
Contra la propuesta final de la Comisión, los concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del Real
Decreto 1313/2007 y en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.
11.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte
días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General
de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de
justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los
cve: BOE-A-2020-13747
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96941
9. Resolución del concurso
Concluido el proceso, la Comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con una
valoración individualizada de cada candidato, que tendrá carácter vinculante, por orden de
preferencia de los candidatos para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que
se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, y sin
perjuicio de que la Comisión pueda declarar desierta la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles
siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
10.
Reclamaciones
Contra la propuesta final de la Comisión, los concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del Real
Decreto 1313/2007 y en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.
11.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte
días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General
de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de
justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los
cve: BOE-A-2020-13747
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.