II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13747)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 96939

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal o Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de
reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la
Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición.
5. Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se
realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, excluyendo a
todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones
relativas a la misma.
6. Comisiones
6.1 Composición de las Comisiones. La composición de la Comisión es la que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en los artículos 62.3 LOU, 6 del RD 1313/2007, de 5 de octubre
y 126 de los Estatutos de la URJC, los currículos de los miembros de las Comisiones
juzgadoras serán públicos.
De acuerdo con el Artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por
cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada,
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo
que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier
caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el
artículo 57.2 de la LOU.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y
antigüedad y el de menor categoría y más joven respectivamente en el Cuerpo de
Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos
meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan
Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la Resolución con la lista definitiva de
candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión,
realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y,
en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y
fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la
valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente
e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como
permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente
deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento,
con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de
constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En

cve: BOE-A-2020-13747
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Núm. 293