II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13747)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96937
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria,
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal
para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de
los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades
recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo,
deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y la
dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho
a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los
participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos
los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extrajera.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Doctor.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para el Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se
regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la LOU podrán presentarse a los concursos de
acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de
Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el
artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2020-13747
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96937
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria,
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal
para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de
los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades
recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo,
deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y la
dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho
a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los
participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos
los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extrajera.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Doctor.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para el Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se
regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la LOU podrán presentarse a los concursos de
acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de
Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el
artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2020-13747
Verificable en https://www.boe.es
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