II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-13736)
Resolución de 2 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96901
Secundaria Obligatoria y Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en
su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a
la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección
General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la
que se oferten vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así
como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (https://
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesosselectivos/funcionario_carrera.html).
Séptimo.
Por causas sobrevenidas, no procede incluir en la presente resolución a la aspirante
Maria Loreto Bermejo Aybar, con DNI ***0194**, declarando decaído su derecho con
respecto al nombramiento como funcionaria de carrera en el Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2020-13736
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96901
Secundaria Obligatoria y Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en
su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a
la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección
General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la
que se oferten vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así
como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (https://
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesosselectivos/funcionario_carrera.html).
Séptimo.
Por causas sobrevenidas, no procede incluir en la presente resolución a la aspirante
Maria Loreto Bermejo Aybar, con DNI ***0194**, declarando decaído su derecho con
respecto al nombramiento como funcionaria de carrera en el Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2020-13736
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.