III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13750)
Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96981

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para
administrar los créditos para gasto.

La Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias,
adapta el funcionamiento y el ámbito material de las actuaciones administrativas del
Ministerio de Justicia a la nueva estructura establecida en el Real Decreto 453/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, puesto que dota a las personas titulares de los
órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión
más eficaz y eficiente de los asuntos, proporcionándoles las herramientas precisas para
dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, fija los
límites para la administración de los créditos para gasto de conformidad con lo
establecido en los artículos 61 párrafos l) y p), 62.2 párrafos h) y j), y 63.1 párrafos i) y j),
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este límite
se fija en doce millones de euros, hasta el cual, la persona titular de la Secretaría de
Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán
administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus
respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a
aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el
marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder
subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así
como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las
transferencias internas.
En este sentido, la presente orden se circunscribe a los expedientes que superen el
importe de doce millones de euros, los cuales quedan al margen de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, por su
especificidad, particularidad e importancia cuantitativa, dado que los mismos deben ser
autorizados por el Consejo de Ministros.
De conformidad con lo expuesto, para una gestión más eficiente, se delegan en las
personas titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, en relación con las
materias propias de sus respectivos ámbitos, las competencias para aprobar y
comprometer gastos superiores a doce millones de euros, reconocer las obligaciones
económicas y proponer su pago. En cambio, no se ha considerado conveniente delegar
la competencia para conceder subvenciones y ayudas por importe superior a doce
millones de euros.
De esta forma, la presente Orden recoge únicamente este tipo de supuestos, habida
cuenta de su peculiaridad y, sin embargo, tan necesarios para una gestión eficiente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
Primero.
Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la
persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento
de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos

cve: BOE-A-2020-13750
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